Estatuto de la Asociación de la Comunidad Argentino-Británica (ABCC)

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo primero: Bajo la denominación de “Asociación de la Comunidad Argentino-británica (“ABCC”) continúa funcionando la asociación civil constituida en el año 1939 anteriormente denominada "Consejo de la Comunidad Argentino-Británica". Tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se regirá por los siguientes Estatutos que anulan y sustituyen los anteriores.

 

Artículo segundo. El objeto del ABCC, originalmente era el de promover el bien de la Comunidad Argentino-británica en la República Argentina (“Comunidad”), ampliándose posteriormente ese propósito, sin desdecir de sus raíces, a todos los residentes en la República Argentina, sin distinciones de nacionalidad u origen. Con ese fin asegurará la más estrecha coordinación y cooperación entre todos los miembros y organismos sociales, culturales y de beneficencia de la Comunidad y de la sociedad argentina, incluyendo, pero no limitado a hospitales, hogares de ancianos, escuelas y organizaciones sin fines de lucro (ONGs), procurando ayudarles y orientar toda actividad dentro del espíritu y de la letra de la Constitución y de las leyes argentinas, fortaleciendo así los vínculos que unen a la Comunidad con el país. También posee capacidad para representar a o asociarse con ONGs del exterior para realizar actos de beneficencia en la República Argentina.

 

DURACIÓN

Artículo tercero. La duración de la asociación será por tiempo indeterminado. Sin embargo, una Asamblea General Extraordinaria del ABCC, convocada al efecto, podrá disolverla en cualquier momento ajustándose a lo prescripto en el Artículo 36 de estos Estatutos.

 

CIERRE DE EJERCICIO. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo cuarto. Los ejercicios financieros serán cerrados al 30 de junio de cada año.

El patrimonio del ABCC se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: (a) las cuotas, sean ordinarias o extraordinarias, que por cualquier concepto establezca una Asamblea General Extraordinaria por el voto de 2/3 de los presentes; (b) las donaciones, herencias y legados aceptados por la Comisión Directiva; (c) el producto de actividades de beneficencia en las que participe el ABCC y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad a su carácter de entidad no lucrativa; (d) la captación de fondos, ya sea en el ámbito nacional como internacional, participando y/o coparticipando con otras entidades nacionales o internacionales; y (e) Los rendimientos que produzcan los bienes que el ABCC adquiera por cualquier título legal incluso los alquileres, arrendamientos, inversiones u otros beneficios provenientes de la permuta, venta o locación de sus bienes muebles o inmuebles o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos, y todos aquellos fondos que ingresen a Tesorería por cualquier concepto que la Asociación pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la misma.

 

ASOCIADOS DEL ABCC

Artículo quinto: El ABCC se compondrá de las siguientes categorías de Asociados: Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos, Asociados Adherentes y Asociados Honorarios.

Serán Asociados Activos - Entidades: son las entidades sin fines de lucro con personería jurídica y que compartan los valores del ABCC y se encuentren incorporadas al Registro de Asociados. Los candidatos a ser Asociados Activos – Entidades sólo podrán ser aceptados como Asociados Activos – Entidades por la Asamblea General Ordinaria de Asociados del ABCC.

Serán Asociados Activos - Asociaciones: son aquellas personas físicas que representen a una entidad sin fines de lucro y que comparten los valores del ABCC y que se encuentra incorporadas al Registro de Asociados. Los candidatos a ser Asociados Activos - Asociaciones solo pueden ser aceptados como tales por la Asamblea General Ordinaria del ABCC.

Serán Asociados Activos - Distritos: son aquellas personas físicas que representen a cada uno de los Distritos Regionales de la República Argentina aprobados por la Asamblea de Asociados e incorporados al libro de Registro de Asociados. Las personas físicas deberán residir en el Distrito Regional que representen. La Comisión Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria de Asociados la incorporación de nuevos Distritos Regionales o la subdivisión o baja de uno o más Distritos Regionales.

Serán Asociados Adherentes: aquellas personas físicas que se encuentren incorporadas al Registro de Asociados y aquellas que en el futuro sean aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados a propuesta de la Comisión Directiva. Los Asociados Adherentes podrán ser también representante de un Asociados Activo – Entidad.

Serán Asociados Honorarios: (i) el/la Embajador/a del Reino Unido en la Argentina, con título de Presidente Honorario; (ii) ellos/las Embajadores/as o Encargados/as de las Representaciones oficiales de cada una de las naciones que compartan los valores de la ABCC, que lo soliciten a la Comisión Directiva del ABCC, con título de Vice-Presidente Honorario; (iii) Las personas físicas o entidades que en virtud de la magnitud o significancia de sus aportes económicos y/o contribuciones a la Sociedad en general sean propuestos por la Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Asociados del ABCC.  

 

Artículo Sexto: Los Asociados Activos – Entidades podrán asistir a las Asambleas a través de sus representantes con voz y voto y podrán designar los miembros de los órganos de administración y fiscalización del ABCC.

Los Asociados Activos-Asociaciones tienen voz y voto en todas las Asambleas y podrán designar los miembros de los órganos de administración y fiscalización del ABCC.

Los Asociados Activos – Distritos tienen voz y voto en todas las Asambleas y podrán designar los miembros de los órganos de administración y fiscalización del ABCC.

Los Asociados Adherentes y los Asociados Honorarios podrán asistir a las Asambleas del ABCC con voz, pero sin voto.

 

Artículo séptimo. La Asamblea Extraordinaria de Asociados por mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos–Distritos presentes será la que decida la aceptación como Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos-Distritos y Asociados Honorarios que proponga la Comisión Directiva.

 

Artículo octavo. Los Asociados o sus representantes deben ser mayores de edad.

 

Artículo noveno. Cada Asociado Activo – Entidad podrá designar un representante titular y un representante suplente para el caso de impedimento, ausencia o renuncia del titular, para que lo represente en las Asambleas de Asociados, debiendo notificar a la Comisión Directiva esa designación y cualquier modificación de esa representación.  

 

Articulo décimo. Únicamente los Asociados Adherentes, Asociados Activos-Asociaciones y los Asociados Activo – Distrito tendrán derecho a integrar los órganos de administración y fiscalización.

 

COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo undécimo. La administración del ABCC estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de: (a) doce (12) Miembros Titulares, quienes serán elegidos por el término de dos ejercicios sociales, designados por la Asamblea General Ordinaria, designándose seis (6) en cada ejercicio;  (b) Hasta un máximo de dos (2) Miembros "Ex-officio", de los cuales uno será propuesto por el/la Embajador/a del Reino Unido en la República Argentina, y el otro será el último Ex Presidente del ABCC; y (c) tres (3) miembros suplentes que reemplazarán a los Miembros Titulares en caso de ausencia permanente o renuncia de alguno de éstos, los Miembros Suplentes serán designados por el término de un (1) ejercicio social. Solamente podrán ser designados para integrar la Comisión Directiva, las personas físicas que sean Asociados Adherentes, Asociados Activos-Asociaciones y los Asociados Activos - Distritos.

 

Articulo décimo segundo. Los doce (12) cargos de miembros titulares en la Comisión Directiva serán integrados por los postulantes que reciban mayor cantidad de votos por parte de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos-Distritos.  Los primeros tres (3) postulantes que no alcancen los votos suficientes para integrar la Comisión Directiva como Miembros Titulares, serán designados como Miembros Suplentes, quienes, en caso de ausencia o impedimento permanente o renuncia de alguno de los Miembros Titulares, los reemplazaran.  El orden de reemplazo de los Miembros Titulares por parte de los Miembros Suplentes será determinado según la cantidad de votos obtenidos en la asamblea. En caso de empate en la cantidad de votos obtenidos por los postulantes, sean Titulares o Suplentes, se realizará una segunda votación para determinar el número de orden entre los candidatos que obtuvieron igual cantidad de votos.   

 

Artículo décimo tercero. La elección será por votación pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación Electoral vigente de la ABCC.

Los candidatos para formar parte de los órganos sociales deberán ser propuestos por escrito al Secretario con no menos de veinte (20) días corridos de antelación a la respectiva Asamblea y deberán ser personas físicas que asimismo revistan el carácter de Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Adherentes y posean una antigüedad mínima de un (1) como tal. El requisito de antigüedad no resultará aplicable durante el primer año desde aprobada la presente previsión.  

 

Artículo décimo cuarto. Corresponderá a la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Asociados Adherentes; e) Convocar al Comité de Ética cuando susciten cuestiones de su competencia; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea Extraordinaria; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna; j) Nombrar los Asesores Legales Honorarios para el período a iniciarse, (k) Nombrar los Auditores Honorarios para el período a iniciarse.

 

Artículo décimo quinto. Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva serán elegidos por un período de dos ejercicios sociales, renovándose la mitad de ellos cada año. Los suplentes durarán un año en sus cargos. Cuando por cualquier causa se produjera una vacante entre los Miembros Titulares de la Comisión, ésta a será llenada por uno de los Suplentes (el que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección) hasta la fecha de las próximas elecciones cuando se elegirá un Titular para completar el mandato si correspondiese.

 

Articulo décimo sexto. Los Miembros de la nueva Comisión Directiva, en una reunión inmediatamente después de la Asamblea del ABCC en la cual se designan los miembros de la Comisión Directiva, distribuirá los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario Honorario y Tesorero Honorario entre sus Miembros Titulares.   

El Presidente será el representante legal del ABCC ante los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y organismos autónomos, como así también ante las instituciones judiciales de cualquier instancia y fuero, corporaciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas o cualquier persona natural o jurídica y en cada uno y todos los casos en que el ABCC esté, o pueda estar, directa o indirectamente interesado. También tendrá el deber especifico de presidir las Asambleas del ABCC y las reuniones de la Comisión Directiva. Firmará con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento del ABCC que así lo requiera. Autorizará con el Tesorero las cuentas de gastos ordinarios, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Comisión Directiva. Asimismo, velará por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En su ausencia o impedimento, el Presidente será reemplazado en esas funciones por el Vice-Presidente.

Los deberes del Secretario Honorario consistirán en: (i) citar a las reuniones de Asambleas del ABCC y de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente; (ii) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del ABCC que así lo requiera; (iii) ser el responsable de la oficina y del  personal del ABCC, bajo la supervisión de la Comisión Directiva; y (iv) llevar los Libros de Actas y el Registro de Asociados correspondientes.

En cuanto al Tesorero Honorario tendrá a su cargo las finanzas y libros respectivos, firmará con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería que así lo requieran, efectuando los pagos ordinarios y los gastos extraordinarios siempre que estos últimos sean previamente aprobados por la Comisión Directiva y someterá el presupuesto anual los estados financieros y balances generales a la Asamblea del ABCC y a la Comisión Directiva el seguimiento mensual del presupuesto anual.

La Comisión Directiva podrá nombrar apoderado a cualquier persona o personas, con amplias facultades, para representar al ABCC en caso de pleito o cualquier otro procedimiento legal.

 

Artículo décimo séptimo. Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva que hubieren actuado durante dos períodos sucesivos de dos ejercicios sociales no podrán ser reelegidos hasta transcurrido el término de un ejercicio social después de la cesación de sus mandatos.

 

Articulo décimo octavo. Una vez cesado el cargo como Miembro Titular de la Comisión Directiva, el Presidente saliente ocupará el cargo de miembro ex-officio por un año desde cesado su mandato.

 

Artículo décimo noveno. La Comisión Directiva no deliberará sino con un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros Titulares. Los miembros del Comisión Directiva podrán participar a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, actuales o a crearse en el futuro y de acuerdo a la normativa vigente. A los efectos del quórum se computarán todos los participantes del acto, es decir quienes participen a distancia y quienes se encuentren físicamente en el lugar de celebración del acto. Las reuniones a distancia deberán garantizar 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros titulares y con voz pero sin voto de todos los miembros suplentes y de los miembros ex-officio y del órgano de fiscalización; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el Secretario conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.

 

Artículo vigésimo. Todo Miembro Titular de la Comisión Directiva tendrá un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá un voto adicional caso de empate. Los miembros Ex-officio tendrán derecho a participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la Comisión Directiva.

 

Artículo vigésimo primero. La Comisión Directiva podrá crear cuantas Sub-Comisiones estime necesarias, nombrando los respectivos Presidentes y demás componentes de las mismas y se designará por lo menos un Miembro Titular de la Comisión Directiva para integrar cada Sub-Comisión. Asimismo, la Comisión Directiva podrá disolver cualquier Sub-Comisión cuando lo estime conveniente. Ningún acto, orden o resolución de las Sub-Comisiones obligará a la Comisión Directiva salvo que haya sido ratificado por ésta.

 

Artículo vigésimo segundo. Todo miembro de la Comisión Directiva debe ser mayor de edad. Los miembros de cualquier Sub Comisión deben ser mayores de edad.

 

ASAMBLEA DEL ABCC

Artículo vigésimo tercero. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del ABCC se celebrarán en las fechas fijadas por la Comisión Directiva.

Con al menos cuarenta (40) días corridos de antelación a la fecha de la Asamblea se pondrá a disposición de los Asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta 20 (veinte) días corridos antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los diez (10) días corridos siguientes, debiendo asimismo otorgarse al Asociado un plazo de dos días hábiles para permitirle subsanar la situación que hubiera podido dar origen a su exclusión del padrón. Se excluirá del padrón a quienes hubieren sido privados de su calidad de Asociados.

Las Asambleas podrán ser convocadas a través de la utilización del correo electrónico. En el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto; o bien podrán ser convocadas mediante una publicación con al menos quince (15) días corridos de anticipación durante un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Todo Asociado Activo-Entidad, Asociado Activo-Asociaciones o Asociado Activo–Distrito puede hacerse representar en cualquier Asamblea General mediante carta-poder, pero nadie puede representar a más de tres (3) Asociados Activos–Entidad, Asociados Activos-Asociaciones o Asociados Activos-Distrito.

Las Asambleas podrán postergar la votación sobre cualquier asunto que, a su juicio, es de tal importancia que requiere un estudio más profundo antes de tomar una determinación definitiva, pasándose a un cuarto intermedio por una única vez, debiendo reanudarse la sesión no antes del séptimo día corrido ni después del décimo quinto día corrido desde la reunión en que se pasó al cuarto intermedio.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

 

Artículo vigésimo cuarto. Las Asambleas Generales del ABCC quedarán constituidas con un quorum de la mayoría absoluta de sus Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos-Distritos. En caso de no reunirse quorum a la hora citada, la Asamblea se celebrará válidamente media hora después con los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos–Distrito presentes.

 

Articulo vigésimo quinto. En todas las Asambleas Generales del ABCC, cada Asociado Activo–Entidad, cada Asociado Activo-Asociaciones y cada Asociado Activo–Distrito tendrá un voto y el Presidente un voto adicional en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, salvo indicación contraria en estos Estatutos. Los Miembros Honorarios tendrán voz, pero no voto. Las votaciones se harán por levantamiento de mano o a viva voz ante el requerimiento del Secretario, salvo que diez o más miembros activos soliciten que se vote una moción en secreto, en cuyo caso así se hará.

 

Articulo vigésimo sexto. En la Asamblea General a la que se refiere el artículo 27, serán presentados y considerados los informes de las actividades del ABCC por el período vencido al 30 de junio.

 

Articulo vigésimo séptimo. En la Asamblea General del ABCC, que se celebrará no más tarde del 31 de octubre de cada año, se resolverá sobre:

(i)        la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización que darán cuenta de las operaciones habidas durante el año hasta el 30 de junio vencido. El estado financiero debe haber sido revisado por los Auditores Honorarios;

(ii)      elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

(iii)    admitir nuevos Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Honorarios;

(iv)     tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

(v)      tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco (5) Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y/o Asociados Activos–Distritos y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.

Con al menos veinte (20) días corridos de antelación deberá ponerse a disposición de los Asociados titulares la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

 

Articulo vigésimo octavo. Todas las Asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, podrán celebrase a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A los efectos del quórum se computarán todos los participantes del acto, es decir quienes participen a distancia y quienes se encuentren físicamente en el lugar de celebración del acto. Las Asamblea a distancia deberán garantizar 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el Secretario conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.

 

Articulo vigésimo noveno. Las Asambleas Generales Extraordinarias del ABCC podrán ser convocadas por la Comisión Directiva cuando lo considere necesario, o por solicitud de cinco (5) Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y/o Asociados Activos-Distritos. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días corridos, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de los próximos treinta (30) días hábiles, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

 

Articulo trigésimo. En las Asambleas Generales Extraordinarias ninguna resolución será válida si no fuera aprobada por un mínimo de tres cuartos de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos-Distritos presentes.

 

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo trigésimo primero. Integración y Funcionamiento

Habrá un Órgano de Fiscalización formado por entre uno (1) o tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, llamados Revisores de Cuentas. Serán designados por la Asamblea Ordinaria, la que también definirá en cada caso su número de miembros. Sus mandatos durarán dos (2) ejercicios, son únicamente revocables por la Asamblea General y podrán ser reelegidos.  Sin perjuicio de ello, ningún Asociado podrá ejercer el cargo de Revisor de Cuentas por más de cuatro (4) ejercicios continuos y por un máximo de seis (6) ejercicios, debiendo transcurrir un intervalo de dos (2) ejercicios para una nueva designación.

La Asamblea General podrá resolver prescindir del Órgano de Fiscalización en caso de que el número total de Asociados fuere inferior a cien (100). Sólo podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización si se contara con el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los presentes.

Cualquier persona podrá ser designada como integrante del Órgano de Fiscalización, revista o no el carácter de Asociado. Las designaciones serán personales, indelegables y gratuitas.

No podrán integrar el Órgano de Fiscalización los Miembros de la Comisión Directiva, los certificantes de los Estados Contables de la Asociación, los empleados o locadores de servicio o proveedores de la Asociación, ni sus cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea ascendente y descendente en todos los grados, y colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

En caso de que el Órgano de Fiscalización estuviere integrado por más de un (1) miembro, actuará válidamente con la firma de al menos dos (2) de ellos, en forma indistinta.

 

Articulo trigésimo segundo. Atribuciones y deberes. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)         controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldo de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b)         asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c)         verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Asociados;

d)         anualmente, determinará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e)         convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva sin causa justificada, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días;

f)          solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare sin causa justificada a acceder a ello la Comisión Directiva;

g)         convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los Asociados; y

h)         vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la Asociación.

 

COMITÉ DE ÉTICA

Artículo Trigésimo Tercero:

Articulo trigésimo tercero: El Comité de Ética estará compuesto por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Para ser miembro del mismo se requerirá tener una antigüedad mínima de cinco años de asociado y no ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas. El requisito de cinco años de antigüedad no resultará aplicable durante los primeros cinco años desde aprobada la presente cláusula. Los miembros del Comité de Ética serán elegidos por los Asociados Activos-Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y los Asociados Activos– Distritos en la Asamblea Anual Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva y asociados presentes, durarán en sus funciones dos (2) años y podrá ser reelegidos. Es su primera reunión anual elegirán un Presidente y un Vicepresidente. Es competencia del Comité de Ética: a) Sustanciar los sumarios por violación a las normas éticas sancionadas por la Asamblea de Asociados; b) Aplicar las sanciones para las que esté facultado; c) Dictaminar, opinar o informar, cuando ello le sea requerido; d) Llevar un registro de penalidades de los asociados; e) Rendir a la Asamblea Ordinaria de Asociados, anualmente y por medio del Consejo Directivo un informe detallado de las causas sustanciadas y sus resultados. Los miembros del Comité de Ética serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la recusación sin causa. Las sanciones disciplinarias serán: a) Advertencia privada; b) Advertencia pública; c) Suspensión de hasta un (1) año en su calidad de asociado; d) Pérdida de su condición de asociado. Las sanciones de los incisos a) y b) se aplicarán por decisión de simple mayoría de los miembros del Comité. Corresponde al Comité de Ética establecer, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse. Se considerará falta leve pasible de las sanciones previstas en los incisos a) y b), aquellas conductas que infringiendo un deber u obligación emergentes del Código de Ética. Se considerará falta grave pasible de las sanciones previstas en los incisos c) y d), aquellas conductas que afecten deberes relativos al orden jurídico institucional, que infringiendo un deber u obligación emergentes del Código de Ética sea de trascendental importancia para el correcto funcionamiento del ABCC y/o su Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y/o Asamblea de Asociados; o cualquier asociado que sea sancionado tres (3) veces en los últimos cinco (5) años por la comisión de faltas leves.

 

GENERAL

Articulo trigésimo cuarto. Los presentes Estatutos podrán ser modificados sólo a propuesta de la Comisión Directiva o a pedido de diez (10) Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos- Asociaciones y/o Asociados Activos–Distritos del ABCC, quienes elevarán por escrito al Presidente los fundamentos que motivan su solicitud. Las modificaciones propuestas serán comunicadas a todos los Miembros del ABCC con 30 días de anticipación y serán tratadas en una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto.

 

Articulo trigésimo quinto. La Comisión Directiva podrá proponer a una Asamblea Extraordinaria del ABCC a ser convocada a ese efecto, la reglamentación de los presentes estatutos, pudiendo asimismo la Comisión Directiva proponer a la Asamblea Extraordinaria del AABC la modificación de esta reglamentación.

 

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo trigésimo sexto. Para disolver la asociación será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria del ABCC citada a este efecto. El quorum para la Asamblea General Extraordinaria del ABCC que trate la disolución de la Asociación será de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y/o Asociados Activos–Distritos y la resolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4), al menos, de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos- Asociaciones y/o Asociados Activos–Distritos presentes. La misma Asamblea designará una Comisión Liquidadora, estableciendo sus atribuciones.

Una vez realizado el activo y abonadas todas las obligaciones, se convocará a una nueva Asamblea General Extraordinaria para resolver sobre el destino de los fondos líquidos que quedasen, los que deberán ser donados a una o más entidades de beneficencia o educacionales o culturales que no persigan fines de lucro, con domicilio en el país y reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya, priorizando a aquellas entidades de orígenes o pertenecientes a la comunidad británica.

 

Articulo trigésimo séptimo. Cláusula Transitoria. Conjuntamente con la Asamblea que aprueba el presente Estatuto se aprueba el primer Registro de Asociados que incorpora todas las categorías de Asociados indicadas en el Artículo Quinto de este Estatuto.