Estatuto y Reglamento del ABCC

Estatuto 

Constitución – Domicilio

Art. 1   La asociación intitulada “Consejo de la Comunidad Argentino-Británica”, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, que fue constituida en el año 1939 bajo la denominación de Consejo de la Comunidad Británica en la República Argentina, se regirá por los siguientes Estatutos que anulan y sustituyen los anteriores.  

Objeto

Art. 2   El objeto del Consejo de la Comunidad Argentino-Británica (que en adelante se denominará “El Consejo”), es de promover el bien de la Comunidad Argentino-Británica en la República Argentina. Con ese fin asegurará la más estrecha coordinación y cooperación entre todos los miembros y organismos sociales, culturales y de beneficencia de la Comunidad, procurará ayudarles y orientar toda actividad dentro del espíritu y de la letra de la Constitución y de las leyes argentinas, fortaleciendo así los vínculos que unen a la Comunidad con el país. También debe asesorar al Embajador de su Majestad Británica en todas las cuestiones que se relacionen con los asuntos de la Comunidad.  

Duración y Patrimonio

Art. 3   La duración de la asociación será por tiempo indeterminado. Sin embargo, una Asamblea General Extraordinaria del Consejo, convocada al efecto, podrá disolverla en cualquier momento, ajustándose a lo prescripto en el Artículo 33 de estos Estatutos. 

Art. 4   Los ejercicios financieros serán cerrados al 30 de junio de cada año. El patrimonio del Consejo se formará con: (a) las cuotas, sean ordinarias o extraordinarias, que por cualquier concepto establezca una Asamblea General Extraordinaria por el voto de 2/3 de los representantes; (b) las donaciones y legados aceptados por la Comisión Ejecutiva; y (c) los rendimientos que produzcan los bienes que el Consejo adquiera por cualquier título legal, incluso los alquileres, arrendamientos u otros beneficios provenientes de la permuta, venta o locación de sus bienes muebles o inmuebles o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos, y todos aquellos fondos que ingresen a Tesorería por cualquier concepto. (Texto aprobado por la Asamblea del 22 de Julio de 2009)

Afiliación al Consejo

Art. 5   Todo Distrito Regional con residentes de nacionalidad o ascendencia británica y toda entidad de vinculación británica podrá solicitar por escrito su afiliación al Consejo en cualquier momento. Estas solicitudes previo estudio y recomendaciones de la Comisión Ejecutiva serán sometidas tan pronto como sea posible a la resolución del Consejo. Se entiende como Distrito Regional una división de la Comunidad Argentino-Británica organizada de acuerdo con su ubicación geográfica teniendo sus propias autoridades nombradas de acuerdo con sus propios reglamentos o costumbres. Se entiende como entidad una asociación con fines benéficos, sociales, culturales o educacionales que no persigue fines de lucro y que tenga de nacionalidad o ascendencia británica por lo menos los dos tercios de sus socios o miembros.  

Miembros del Consejo

Art. 6   El Consejo se compondrá de Miembros Activos y Miembros Honorarios. Serán Miembros Activos: (a) los Representantes de los Distritos Regionales, (b) los Representantes de las entidades Británicas afiliadas al consejo, debidamente nombrados, (c) los Miembros Titulares y Ex Officio de la Comisión Ejecutiva. Serán Miembros Honorarios el Embajador de Su Majestad Británica en la República, con título de Presidente Honorario, y el Embajador o Encargado de la Representación Oficial de cada una de las naciones del “Commonwealth Británico” con título de Vice-Presidente Honorario. 

Art. 7   Eliminado por la asamblea extraordinaria realizada el 9 de noviembre de 2004.  

Art. 8   Los Miembros Activos del Consejo deben ser mayores de edad y de nacionalidad o ascendencia británica. 

Art. 9   Cada Distrito Regional tendrá derecho a un Representante por cada 250 familias residentes en el Distrito pero ningún Distrito podrá tener más de tres Representantes. Cada entidad afiliada tendrá un Representante. 

Art. 10   Los Distritos Regionales y Entidades tendrán derecho a designar o elegir substitutos, que no deben ser Miembros Activos, para el caso de impedimento o ausencia de sus Representantes Titulares en el Consejo.  

Comisión Ejecutiva

Art. 11   Texto aprobado por la asamblea del 9 de noviembre de 2004. La administración del Consejo estará a cargo de una Comisión Ejecutiva compuesta de: (a) no más de veinte y no menos de cinco Miembros Titulares según resuelva el Consejo; (b) no más de ocho Miembros Designados, los cuales serán nombrados anualmente por la Comisión Ejecutiva y aprobados por el Consejo; y (c) dos Miembros “Ex Officio”, de los cuales uno será el señor Cónsul General de su Majestad Británica en la República Argentina -pudiendo éste designar, en caso de ausencia o impedimento, su propio reemplazante para representar al Consulado General-, y el otro será el Ex Presidente del Consejo según el Art. 17. 

Art. 12   Habrá también tres suplentes que reemplazarán a los Miembros Titulares en caso de ausencia de éstos.  

Art. 13   Los Miembros Activos del Consejo elegirán a los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva para llenar las vacantes del ejercicio venidero. La elección será por votación secreta, y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación vigente.  

Art. 14   El resultado de la votación será anunciado en la Asamblea prevista en el artículo 27. Las vacantes serán llenadas por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, la Asamblea resolverá por simple mayoría de votos de los presentes, cuáles candidatos ocuparán los cargos vacantes. Corresponderá a esta Asamblea: (1) Anunciar la elección de los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva para llenar las vacantes que se producen a partir del 1ro. de julio próximo venidero, (2) Nombrar los Asesores Legales Honorarios para el período a iniciarse, (3) Nombrar los Auditores Honorarios para el período a iniciarse, (4) Nombrar los Supervisores Honorarios para el período a iniciarse, y (5) Nombrar dos Miembros Activos para firmar el Acta de la Asamblea. 

Art. 15   Los Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva serán elegidos por un período de dos años, renovándose la mitad de ellos cada año. Los suplentes durarán un año en sus cargos. Cuando por cualquier causa se produjera una vacante entre los Miembros Titulares de la Comisión, ésta será llenada por uno de los Suplentes (el que hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección) durante la ausencia del Titular, o hasta la fecha de las próximas elecciones cuando se elegirá un Titular para completar el mandato si correspondiese.  

Art. 16   Los Miembros de la nueva Comisión Ejecutiva, en una reunión después de la Asamblea del Consejo en la cual se anuncia el resultado de las elecciones, nombrará de entre sus Miembros Titulares el Presidente, Vice-Presidente, Secretario Honorario y Tesorero Honorario. Estas autoridades desempeñarán los mismos cargos en el Consejo. El Presidente será el representante legal del Consejo ante los Gobiernos Nacionales, Provinciales, Municipales y organismos autónomos, como así también ante las instituciones judiciales de cualquier instancia y fuero, corporaciones nacionales y extranjeras, públicas o privadas o cualquier persona natural o jurídica y en cada uno y todos los casos en que el Consejo esté, o pueda estar, directa o indirectamente interesado. Podrá nombrar apoderado a cualquier persona o personas, con amplias facultades, para representar al Consejo en caso de pleito o cualquier otro procedimiento legal. También tendrá el deber específico de presidir las Asambleas del Consejo y las reuniones de la Comisión Ejecutiva. En su ausencia o impedimento, el Presidente será reemplazado en esas funciones por el Vice-Presidente. Los deberes del Secretario Honorario consistirán en citar a las reuniones de Miembros del Consejo y de la Comisión Ejecutiva y llevar los Libros de Actas y Registro correspondientes. En cuanto al Tesorero Honorario, tendrá a su cargo las finanzas y libros respectivos, y someterá a la Comisión Ejecutiva y al Consejo los estados financieros y balances generales. 

Art. 17   El Presidente de la Comisión Ejecutiva durará un año en su mandato pudiendo ser designado por un máximo de 4 períodos consecutivos de igual duración, transcurridos los cuales podrá ser designado nuevamente Presidente si transcurre un período intermedio de un año. El año siguiente a la finalización de la última designación como Presidente, la persona que haya ejercido ese cargo integrará la Comisión Ejecutiva como miembro “Ex Officio”, si no continuase como Miembro Titular. Lo dispuesto en este artículo respecto a la designación por 4 años consecutivos como Presidente prevalecerá sobre la regla del artículo décimo octavo respecto a la duración de la elección como Miembro Titular de la Comisión Ejecutiva.  

Art. 18   Los Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva que hubieren actuado durante dos períodos sucesivos no podrán ser re-elegidos hasta transcurrido el término de un año después de la cesación de sus mandatos. 

Art. 19   La Comisión Ejecutiva no deliberará sino con un quórum de la mayoría de sus Miembros Titulares. 

Art. 20   Todo Miembro Titular y “Ex Officio” de la Comisión Ejecutiva tendrá un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá un voto adicional en caso de empate. Los Miembros Designados tendrán voz pero no voto.  

Art. 21   La Comisión Ejecutiva podrá crear cuantas Sub-Comisiones estime necesarias, nombrando los respectivos Presidentes y demás componentes de las mismas y se designará por lo menos un Miembro Titular de la Comisión Ejecutiva para integrar cada Sub-Comisión. Asimismo la Comisión Ejecutiva podrá disolver cualquier Sub-Comisión cuando lo estime conveniente. Ningún acto, orden o resolución de las Sub-Comisiones obligará a la Comisión Ejecutiva salvo que haya sido ratificado por ésta.  

Art. 22   Todo miembro de la Comisión Ejecutiva o de cualquier Sub-Comisión debe ser mayor de edad y de nacionalidad o ascendencia británica.  

Asamblea del Consejo

Art. 23   Las Asambleas Generales Ordinarias del Consejo se celebrarán en las fechas fijadas por la Comisión Ejecutiva.  

Art. 24   Las Asambleas Generales del Consejo quedarán constituidas con un quórum de la mayoría de sus miembros Activos. En caso de no reunirse quórum a la hora citada, la Asamblea se celebrará válidamente media hora después con los Miembros Activos presentes. 

Art. 25   En todas las Asambleas Generales del Consejo, cada Miembro Activo tendrá un voto y el Presidente un voto adicional en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, salvo indicación contraria en estos Estatutos. Los Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto. Las votaciones se harán por levantamiento de mano, salvo que tres o más miembros activos soliciten que se vote una moción en secreto, en cuyo caso así se hará. 

Art. 26   En la Asamblea General a la que se refiere el artículo 27, serán presentados y considerados los informes de las actividades del Consejo por el período vencido al 30 de junio.

Art. 27   En la Asamblea General del Consejo, que se celebrará no más tarde del 31 de octubre de cada año, se resolverá sobre el Estado Financiero que dará cuenta de las operaciones habidas durante el año hasta el 30 de junio vencido. El estado financiero debe haber sido revisado por los Auditores Honorarios.

Art. 28   En las Asambleas Generales del Consejo el Presidente está facultado para postergar la votación sobre cualquier asunto que, a su juicio, es de tal importancia que requiere un estudio más profundo antes de tomar una determinación definitiva. En este caso se convocará a una Asamblea General Extraordinaria del Consejo, que deberá efectuarse no antes del séptimo día ni después del décimo quinto día desde la reunión en que se presentó el asunto tratado, para resolverlo definitivamente, no pudiendo el Presidente postergar una decisión sobre un mismo asunto más de una vez. 

Art. 29   Las Asambleas Generales Extraordinarias del Consejo podrán ser convocadas por propia resolución del Consejo, por solicitud de cinco de sus Miembros Activos, o por la Comisión Ejecutiva cuando lo considere necesario. 

Art. 30   En las Asambleas Generales Extraordinarias ninguna resolución será válida si no fuera aprobada por un mínimo de tres cuartos de los Miembros Activos presentes.  

General

Art. 31   Los presentes Estatutos podrán ser modificados sólo a propuesta de la Comisión Ejecutiva o a pedido de diez Miembros Activos del Consejo, quienes elevarán por escrito al Presidente los fundamentos que motivan su solicitud. Las modificaciones propuestas serán comunicadas a todos los Miembros del Consejo con 28 días de anticipación y serán tratadas en una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto. 

Art. 32   El Consejo autorizará la reglamentación de los presentes Estatutos, pudiendo esta reglamentación ser modificada sólo por resolución del mismo cuerpo.  

Disolución

Art. 33   Para disolver la asociación será necesaria la resolución de la Asamblea General Extraordinaria del Consejo citado a este efecto. La misma Asamblea designará una Comisión Liquidadora, estableciendo sus atribuciones. Una vez realizado el activo y abonadas todas las obligaciones, se convocará una nueva Asamblea General Extraordinaria para resolver sobre el destino de los fondos líquidos que quedasen, los que deberán ser donados a una o más entidades de beneficencia o educacionales o culturales que no persigan fines de lucro, con domicilio en el país y reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva de Administración Federal de Ingreso Públicos. 

Reglamentación 

Representación en el Consejo de los Distritos Regionales y Entidades

Art. 1   Los Distritos Regionales y Entidades afiliados al Consejo de la Comunidad Argentina-Británica serán los que han sido propuestos como tales y aceptados por el Consejo previa la recomendación de la Sub-Comisión de Comisiones Regionales y Normas, o en su defecto, de la Comisión Ejecutiva.

Art. 2   No podrá ser afectada la autonomía de ningún Distrito regional ni Entidad afiliada al Consejo, pero todas se obligan a cumplir con las disposiciones de los Estatutos del Consejo.

Art. 3   La Administración de cada Distrito regional estará a cargo de una Comisión elegida anualmente por los miembros de la Comunidad que residan en él. Siendo autónomas las Comisiones Regionales, el Consejo no está facultado para intervenir en la organización interna de las mismas, pero recomiendo que todos los Distritos Regionales adopten las normas propuestas por el Consejo para su gobierno, y que traten de fijar las fechas de sus elecciones de manera que concuerden con las elecciones de la Comisión Ejecutiva del Consejo.

Art. 4   Después de haber celebrado su Asamblea general Anual todo distrito Regional o Entidad Afiliada al Consejo deberá remitir al Secretario de la Comisión Ejecutiva la nómina de su Comisión Directiva y el nombre de la persona o las personas que la representará en el Consejo, como así también los nombres de los suplentes de estas últimas.

Art. 5   Las personas que representan a los Distritos Regionales o Entidades en el Consejo como Representantes Titulares o Substitutos, podrán ser elegidos o designados como tales por períodos consecutivos sin limitación alguna.

Elecciones para Miembros Titulares de la Comisión Ejecutiva

Art. 6   Los miembros activos del Consejo someterán anualmente antes del fin de junio, sus propuestas para candidatos para llenar las vacantes entre los Miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Ejecutiva. La nómina de todos los candidatos propuestos, en orden alfabético, será remitida por el Secretario Honorario antes del 10 de julio siguiente, a todos los Representantes de los Distritos Regionales, Entidades Afiliadas y Miembros Titulares y Ex-officio de la Comisión Ejecutiva. Al recibir la lista de candidatos para elección a la Comisión Ejecutiva, los Representantes de los Distritos Regionales y Entidades, y Miembros Titulares y Ex-officio de la Comisión Ejecutiva, emitirán sus votos, enviándolos a los Supervisores Honorarios, de acuerdo a las instrucciones impartidas en la comunicación del Secretario Honorario. Los resultados serán dados a conocer en la Asamblea General a la que se refiere el Art. 27 del Estatuto.

Art. 7   Previo a las elecciones, cada persona propuesta debe significar su conformidad como candidato y además declarar que podrá asistir con regularidad a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y Asambleas del Consejo. El Secretario Honorario se encargará de conseguir estas declaraciones.

Reuniones de la Comisión Ejecutiva

Art. 8   La Comisión Ejecutiva se reunirá regularmente, tomando como norma una vez cada dos meses, pudiendo el Presidente o en su defecto el Vice-Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente o a pedido de un tercio de los Miembros Titulares de la Comisión.

Art. 9   Copias de las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán enviadas a los Miembros tan pronto como fuera posible después de cada reunión. Una vez aprobadas, serán agregadas al Libro de Actas de la Comisión Ejecutiva y firmadas por el Presidente y Secretario Honorario.

Asambleas del Consejo

Art. 10   Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias se harán por escrito no menos de diez días antes de las fechas fijadas ´para las mismas, y con la mayor anticipación posible cuando se trate de Asambleas Generales Extraordinarias.

Art. 11   En las Asambleas Generales Ordinarias, la Comisión Ejecutiva informará al Consejo sobre la marcha de los asuntos a su cargo, recabando su conformidad, reparo o sugestiones. 

Art. 12   La Asamblea General del Consejo para tratar sobre la elección de la Comisión Ejecutiva, se celebrará según lo dispuesto en el Artículo 27 del Estatuto.

Art. 13   Las resoluciones adoptadas en las Asambleas del Consejo una vez aprobadas por el Consejo, serán agregadas al Libro de Actas y firmadas por el Presidente y Secretario Honorario. 

Art. 14   Podrán asistir a las Asambleas Generales del Consejo como visitas los Presidentes de cualesquiera de los Distritos Regionales o entidades afiliadas, en el caso de que no sean los representantes ante el Consejo de los Distritos Regionales o Entidades que presiden. Además, podrán asistir como visitas a las Asambleas Ordinarias del Consejo personas de nacionalidad o ascendencia británica. Las visitas no tendrán voz ni voto y observarán estricto silencio bajo pena de ser invitados a retirarse. A invitación del Presidente del Consejo o quien haga sus veces, podrán concurrir personas que no sean de nacionalidad o ascendencia británica. 

Sub-Comisiones

Art. 15   Las Sub-Comisiones durarán hasta su disolución por la Comisión Ejecutiva. Los miembros serán nombrados a principios de cada ejercicio por la Comisión Ejecutiva, quien procurará que estos miembros representen en una forma amplia al Consejo, sin perjuicio de incorporar otros miembros de la comunidad Argentino-Británica. Cuando, por cualquier razón, se produjera una vacante en una Sub-Comisión, la Comisión Ejecutiva nombrará la persona que la llenará. Para ser miembros de una Sub-Comisión, se necesita ser mayor de edad y de ascendencia o nacionalidad británica.

Art. 16   Las Sub-Comisiones llevarán Libros de Actas de sus reuniones. Además remitirán un informe al Secretario cuándo este lo pida. El informe de la Sub-Comisión de Finanzas será acompañado por su correspondiente estado financiero.

Art. 17   Los Presidentes de las Sub-Comisiones de la Comisión Ejecutiva concurrirán a las Asambleas del Consejo para evacuar consultas sobre los asuntos de incumbencia de la Sub-Comisión que presiden. En caso de no poder concurrir el Presidente, este designará otro miembro de la Sub-Comisión para representarlo. Sobre estos asuntos los representantes tendrán voz pero no voto a menos que sean miembros del Consejo.

Modalidad virtual y/o mixta para reuniones de Comisión, Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias (aprobado por Asamblea 26 nov. 2021)

Art.18   Tanto el ABCC como la Asamblea podrán celebrar sus reuniones a distancia con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.