Este proceso electoral sigue los lineamientos del estatuto del ABCC, disponible en este link.
Inicio del proceso electoral: 1 de septiembre
El Secretario envía un recordatorio a los Asociados Activos – Entidades, Asociados Activos – Asociaciones y Asociados Activos – Distritos informándoles que pueden presentar candidatos, adjuntando este cronograma electoral.
Dado que los doce Miembros Titulares de la Comisión Directiva son elegidos por el término de dos ejercicios sociales y los tres miembros suplentes por el término de un ejercicio, en la Asamblea General Ordinaria se elegirán seis nuevos miembros titulares y tres suplentes[i].
Los candidatos para cubrir vacantes en la Comisión Directiva deberán ser personas físicas mayores de edad que asimismo revistan el carácter de Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Adherentes y posean una antigüedad mínima de un año[ii].
Asimismo, los Miembros Titulares de la Comisión Directiva que hubieren actuado durante dos períodos sucesivos de dos ejercicios sociales no podrán ser reelegidos hasta transcurrido el término de un ejercicio social después de la cesación de sus mandatos[iii].
En el sitio web del ABCC publicamos la nómina completa de la actual Comisión Directiva, indicando qué mandatos vencen cada año.
Nominación de candidatos: no menos de veinte (20) días corridos antes de la Asamblea
Los candidatos para cubrir las vacantes en la Comisión Directiva deberán ser propuestos por escrito al Secretario (secretary@abcc.org.ar) con no menos de veinte días corridos de antelación a la respectiva Asamblea[iv].
Confirmación de candidatos: no menos de 15 días corridos antes de la Asamblea
El Secretario se comunica con los candidatos nominados para que envíen su CV y confirmen por escrito que están de acuerdo con su nominación y que podrán concurrir a las reuniones.
Asimismo, la nómina de candidatos confirmados se publica en el sitio web del ABCC con un muy breve CV de cada uno.
El Secretario envía a los Asociados Activos – Entidades, Asociados Activos – Asociaciones y Asociados Activos – Distritos la nómina de candidatos en orden alfabético.
Votación: durante la Asamblea General Ordinaria de Asociados (antes del 31 de octubre)
La elección será por levantamiento de mano o a viva voz ante el requerimiento del Secretario, salvo que diez o más miembros activos soliciten que se vote una moción en secreto, en cuyo caso así se hará[v].
Los seis cargos vacantes de miembros titulares en la Comisión Directiva serán integrados por los postulantes que reciban mayor cantidad de votos por parte de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos-Distritos[vi].
En caso de empate en la cantidad de votos obtenidos por los postulantes, sean Titulares o Suplentes, se realizará una segunda votación para determinar el número de orden entre los candidatos que obtuvieron igual cantidad de votos[vii].
Los primeros tres postulantes que no alcancen los votos suficientes para integrar la Comisión Directiva como Miembros Titulares, serán designados como Miembros Suplentes. El orden de reemplazo de los Miembros Titulares por parte de los Miembros Suplentes será determinado según la cantidad de votos obtenidos en la asamblea[viii].
Designación de cargos: después de la Asamblea General Ordinaria
Inmediatamente después de la Asamblea General Ordinaria, los miembros de la Comisión Directiva se reunirán por primera vez para elegir Presidente, Vicepresidente, Tesorero Honorario y Secretario Honorario[ix].
Referencias
[i] Artículo undécimo. La administración del ABCC estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de: (a) doce (12) Miembros Titulares, quienes serán elegidos por el término de dos ejercicios sociales, designados por la Asamblea General Ordinaria, designándose seis (6) en cada ejercicio; (b) Hasta un máximo de dos (2) Miembros "Ex-officio", de los cuales uno será propuesto por el/la Embajador/a del Reino Unido en la República Argentina, y el otro será el último Ex Presidente del ABCC; y (c) tres (3) miembros suplentes que reemplazarán a los Miembros Titulares en caso de ausencia permanente o renuncia de alguno de éstos, los Miembros Suplentes serán designados por el término de un (1) ejercicio social. Solamente podrán ser designados para integrar la Comisión Directiva, las personas físicas que sean Asociados Adherentes, Asociados Activos-Asociaciones y los Asociados Activos - Distritos.
[ii] Artículo décimo. Únicamente los Asociados Adherentes, Asociados Activos-Asociaciones y los Asociados Activo – Distrito tendrán derecho a integrar los órganos de administración y fiscalización. Artículo décimo tercero. La elección será por votación pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación Electoral vigente de la ABCC. Los candidatos para formar parte de los órganos sociales deberán ser propuestos por escrito al Secretario con no menos de veinte (20) días corridos de antelación a la respectiva Asamblea y deberán ser personas físicas que asimismo revistan el carácter de Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Adherentes y posean una antigüedad mínima de un (1) como tal. El requisito de antigüedad no resultará aplicable durante el primer año desde aprobada la presente previsión. Artículo vigésimo segundo. Todo miembro de la Comisión Directiva debe ser mayor de edad. Los miembros de cualquier Sub Comisión deben ser mayores de edad.
[iii] Artículo décimo séptimo. Los Miembros Titulares de la Comisión Directiva que hubieren actuado durante dos períodos sucesivos de dos ejercicios sociales no podrán ser reelegidos hasta transcurrido el término de un ejercicio social después de la cesación de sus mandatos.
[iv] Artículo décimo tercero. La elección será por votación pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación Electoral vigente de la ABCC. Los candidatos para formar parte de los órganos sociales deberán ser propuestos por escrito al Secretario con no menos de veinte (20) días corridos de antelación a la respectiva Asamblea y deberán ser personas físicas que asimismo revistan el carácter de Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Adherentes y posean una antigüedad mínima de un (1) como tal. El requisito de antigüedad no resultará aplicable durante el primer año desde aprobada la presente previsión.
[v] Artículo décimo tercero. La elección será por votación pública y se seguirá el procedimiento dispuesto en la Reglamentación Electoral vigente de la ABCC. Los candidatos para formar parte de los órganos sociales deberán ser propuestos por escrito al Secretario con no menos de veinte (20) días corridos de antelación a la respectiva Asamblea y deberán ser personas físicas que asimismo revistan el carácter de Asociados Activos-Asociaciones, Asociados Activos–Distritos o Asociados Adherentes y posean una antigüedad mínima de un (1) como tal. El requisito de antigüedad no resultará aplicable durante el primer año desde aprobada la presente previsión. Artículo vigésimo quinto. En todas las Asambleas Generales del ABCC, cada Asociado Activo–Entidad, cada Asociado Activo-Asociaciones y cada Asociado Activo–Distrito tendrá un voto y el Presidente un voto adicional en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes, salvo indicación contraria en estos Estatutos. Los Miembros Honorarios tendrán voz, pero no voto. Las votaciones se harán por levantamiento de mano o a viva voz ante el requerimiento del Secretario, salvo que diez o más miembros activos soliciten que se vote una moción en secreto, en cuyo caso así se hará.
[vi] Artículo décimo segundo. Los doce (12) cargos de miembros titulares en la Comisión Directiva serán integrados por los postulantes que reciban mayor cantidad de votos por parte de los Asociados Activos–Entidades, Asociados Activos-Asociaciones y Asociados Activos-Distritos. Los primeros tres (3) postulantes que no alcancen los votos suficientes para integrar la Comisión Directiva como Miembros Titulares, serán designados como Miembros Suplentes, quienes, en caso de ausencia o impedimento permanente o renuncia de alguno de los Miembros Titulares, los reemplazaran. El orden de reemplazo de los Miembros Titulares por parte de los Miembros Suplentes será determinado según la cantidad de votos obtenidos en la asamblea. En caso de empate en la cantidad de votos obtenidos por los postulantes, sean Titulares o Suplentes, se realizará una segunda votación para determinar el número de orden entre los candidatos que obtuvieron igual cantidad de votos.
[vii] Idem
[viii] Idem
[ix] Artículo décimo sexto. Los Miembros de la nueva Comisión Directiva, en una reunión inmediatamente después de la Asamblea del ABCC en la cual se designan los miembros de la Comisión Directiva, distribuirán los cargos de Presidente, VicePresidente, Secretario Honorario y Tesorero Honorario entre sus Miembros Titulares.